

El acto administrativo que otorga la licencia debe ser debidamente notificado a los interesados conforme a los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

Si no se presentan recursos (reposición o apelación) dentro del plazo establecido (diez días hábiles después de la notificación), el acto administrativo queda en firme.
Norma: Artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

Si se interponen recursos, la licencia queda ejecutoriada cuando estos han sido resueltos y notificados, y no queda ninguna posibilidad de interponer nuevos recursos.
Norma: Artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Si los interesados no hacen uso de su derecho a recurrir el acto o no solicitan su revocatoria dentro del término legal, la licencia se considerará en firme.