Definición: Es el recurso que se interpone ante el mismo curador urbano o autoridad que expidió el acto administrativo, para que lo revoque o modifique.
Norma: Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
Plazo: Debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo.

Definición: Es el recurso que se interpone para que el acto administrativo sea revisado por el superior jerárquico del curador urbano, generalmente la Alcaldía o Secretaría de Planeación, dependiendo del caso.
Norma: Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
Plazo: Al igual que el recurso de reposición, debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo.

Definición: Procede si el curador urbano o la autoridad rechaza el recurso de apelación. Se eleva directamente ante el superior jerárquico para que revise el rechazo del recurso.
Norma: Artículo 79 de la Ley 1437 de 2011.
Plazo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo