La revocatoria directa de una licencia urbanística procede bajo las siguientes condiciones, reguladas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), aplicable a los actos administrativos en general, y complementada por el Decreto 1077 de 2015 para licencias urbanísticas.

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Base legal: Artículo 93, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011.

Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.2.3:
Complementa la regulación sobre revocatoria en el contexto de licencias urbanísticas, exigiendo que cualquier revocatoria se ajuste al procedimiento de la Ley 1437 de 2011 y que se garantice la protección de derechos adquiridos de terceros.